jueves, 21 de marzo de 2013


Dólar turista: pasajes y paquetes también pagará recargo que ahora sube a 20%

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó hoy un nuevo régimen tributario para quienes compren paquetes turísticos y pasajes para viajar al exterior, por los cuales deberán abonar un 20% sobre el precio de los mismos, alícuota que se les descontará de los impuestos a las Ganancias o a los Bienes Personales.
De esta manera la AFIP, a través de la Resolución General 3450 publicada en el Boletín Oficial, amplió el régimen de percepciones impositivas que se aplica a las compras con tarjetas de débito y crédito en el exterior, y a las operaciones con estos mismos instrumentos a través de Internet.
En la Resolución se fijó que la percepción “se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y prestaciones, locaciones de servicios y adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito o compra, administradas por entidades del país”.
También se estableció que “resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera”.
Como adelantó Ámbito Financiero se determinó que quedan alcanzadas “las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país”.
También se incluyen “las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país”. En estos dos últimos casos, la percepción regirá tanto para el pago con tarjetas como en efectivo.
La Resolución fijó que “las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta” de los impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias.
Asimismo, estableció que “deberán actuar en carácter de agentes de percepción, las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito o compra; las agencias de viajes y turismo mayoristas y minoristas; y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos”.
La AFIP puntualizó que esta ampliación del régimen existente se debió a que se observaron “comportamientos defraudatorios en la tramitación de operaciones de sectores vinculados a la adquisición de moneda extranjera, principalmente con los códigos vinculados al turismo”.
También indicó que “se detectaron serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes”.

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