martes, 26 de marzo de 2013

Emergencia Agropecuaria en Santa Fe


La provincia de Santa Fe  mediante el Decreto 185/2013, y su ampliatoria decreto 183/2013 y modificatoria –ha decretado la  emergencia agropecuaria - 
Introducción: 
Cuando pretendemos hablar de Emergencia Agropecuaria previamente debemos definir al estado de emergencia como aquel  evento donde  se produce  una  situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata. Y Agregando más aun una asistencia inmediata, atento a que un régimen natural ha sido vulnerado Sabido es  que la actividad agropecuaria está sujeta a importantes cantidad de riesgos  climáticos, como así también un conjunto de plagas que asechan el sector agropecuario
El riesgo climático  produce  sequías o inundaciones,  granizo, y otras  tempestades, muchos de ellos pueden preverse a través de la contratación de coberturas, el productor agropecuario debe asumir estas situaciones  como un riesgo de la actividad, donde la previsibilidad tiene sus limitaciones, y otras que son no previstas y no existen posibilidades de contratar coberturas.- 
EMERGENCIA AGROPECUARIA

   La emergencia agropecuaria está regulada específicamente por normas de carácter nacional y todas las provincias deben sujetarse a ella declarando sus propios estados de emergencia
                                                         
Como consecuencia de  las precipitaciones ocurridas motivaron, no sólo anegamientos temporarios en una extensa superficie  de la provincia, sino también desplazamientos superficiales de agua desde las zonas altas hacia los sectores más deprimidos del terreno; Y  de los daños ocasionados en los sectores hortícolas, frutícolas y avícolas, han sufrido un severo impacto los cultivos de cosecha gruesa y los sectores de producción pecuaria; Como así también en  los cultivos de soja, maíz, girasol, entre otros, han permanecido inundados en forma total o en forma de  lagunas durante varios días, generando pérdidas importantes en dichos cultivos y en la producción futura; y Que las grandes precipitaciones han castigado severamente el sector
ganadero, principalmente el de tambos, donde además de la pérdida de praderas artificiales, de la disminución de la capacidad de producir reservas a la caída de producción, se suma a esto la necesidad, en algunas zonas, de evacuación de los rodeos; Considerando también que esta situación ha afectado a la red de caminos rurales, rutas provinciales y nacionales, de modo que han debido buscarse caminos alternativos para el traslado de la producción; Que se considera Emergencia  Se considera que un predio se encuentra en emergencia agropecuaria cuando
la producción o capacidad de producción de las actividades agrícola, ganadera, hortícola, frutícola, de granja florícola o forestal, que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado  o proporcionen el mayor ingreso neto del predio, se vea disminuido en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) durante el ciclo productivo.
Que se considera desastre agropecuario En el mismo sentido será considerado en  desastre agropecuario cuando dicha disminución supere el OCHENTA POR CIENTO (80%).
Procedimiento
Los productores comprendidos dentro del mencionado  Decreto  deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base  para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación. 
Este trámite consiste en solicitar el Certificado de Emergencia Agropecuaria que será emitido por la Dirección General de Análisis de la Producción Agropecuaria. 
Dicho Certificado posibilita el acceso a los beneficios previstos en las leyes provinciales y nacionales vigentes.
Cuando los daños evaluados no alcanzan los porcentajes de pérdidas exigidos por la Ley, las Declaraciones Juradas no serán  aprobadas.
Cuando existen dudas, derivadas fundamentalmente de cuestiones formales, las Declaraciones Juradas vuelven al Municipio o Comuna para la respectiva aclaración.
Los Certificados emitidos son devueltos y/o retirados por los Municipios o Comunas que los ponen a disposición de los productores una vez concluido el trámite. 
¿Qué necesita el productor agropecuario  para realizarlo? Declaración Jurada correspondiente al Decreto vigente. El formulario será provisto por el Municipio o Comuna correspondiente al inmueble.
El formulario debe ser completado y firmado por el  afectado, anexando al mismo la documentación requerida en dicho formulario.
Los formularios de Declaraciones Juradas son específicos para cada Decreto Beneficios
Los productores que posean el certificado de emergencia poseerán los siguientes vencimientos de impuesto inmobiliario rural `

CUOTA VENCIMIENTOS1ª año 2013 23/09/13
2ª año 2013 22/11/13
3ª año 2013 23/12/13
Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.
RECOMENDACIÓN
   Los productores Agropecuarios que se encuentren  en situación de Emergencia o Desastre considero que deberán hacer las presentaciones pertinentes, atento a que ello les permitirá no solo diferir el pago de los tributos a nivel provincial, o eximirlos,  sino que les permitirá dejar plasmada la situación de emergencia por la que han atravesado y justificar la situación
económica en la que se encuentran.-    
 Desde el punto de vista Institucional CARSFE, también recomienda su presentación a los efectos de manifestar la situación real y productiva de cada uno de los productores afectados.

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