viernes, 8 de marzo de 2013


La Union Europea pone más control en productos de terceros países

Se intensifican los controles para asegurar que productos de terceros países, como los cacahuetes de la India, cumplen con los requisitos que establece la UE.
Desde el pasado 18 de febrero de 2013 se aplican nuevas medidas para productos procedentes de terceros países. Se ha revisado el Reglamento 669/2009 tras haberse considerado oportuno aumentar la frecuencia de los controles oficiales de las importaciones. Es el caso, en los últimos dos años, de los cacahuetesprocedentes de la India con respecto a las aflatoxinas; las hojas de curry de la India para los residuos de plaguicidas; los cacahuetes procedentes de Ghana en cuanto a las aflatoxinas; las semillas de sandía de Nigeria respecto a las aflatoxinas; y los quingomboes procedentes de la India con respecto a los residuos deplaguicidas. El artículo explica en qué consisten los controles sobre aflatoxinas y plaguicidasy cuáles son las garantías adicionales. 
La Unión Europea realiza un seguimiento constante del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, siempre con el fin de proteger la salud de las personas, como fija el Reglamento 178/2002.
El Reglamento (CE) nº 669/2009 de la Comisión, en aplicación del Reglamento (CE) nº 882/2004 en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal, establece un aumento de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal. Estos controles son fundamentales para asegurar que los productos procedentes de terceros países cumplen con los requisitos que establece la Unión Europea.

Más control sobre aflatoxinas y residuos de plaguicidas

Se ha actualizado el Reglamento 669/2009 mediante la aprobación del “Reglamento de Ejecución (UE) nº 91/2013 de la Comisión, de 31 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones aplicables a la importación de:
  • Cacahuetes de Ghana y la India
  • Quingombó y hojas de curry de la India
  • Semillas de sandía de Nigeria
y se modifican los Reglamentos (CE) nº 669/2009 y (CE) nº 1152/2009 de la Comisión”.
Con un mayor número de controles, las autoridades de la Unión Europea han detectado una alta frecuencia constante de casos de no conformidad con el contenido máximo de aflatoxinas y los residuos máximos de plaguicidas establecidos en la normativa y, en varias ocasiones, se han observado niveles muy elevados. Estos resultados prueban que la importación de estos alimentos y piensos constituye un riesgo para la salud de las personas y de los animales.
Tras este período de mayor frecuencia de los controles en las fronteras de la Unión, no se observó ninguna mejora de la situación. Además, pese a la solicitud expresa de la Comisión Europea, no se recibió ningún plan de las autoridades indias, nigerianas ni ghanesas para solucionar las insuficiencias y las deficiencias en la producción y los sistemas de control.
Certificado particular
Todos los cargamentos deben llevar un certificado conforme se han analizado los productos para detectar aflatoxinas o plaguicidas
La situación descrita y el mandato de proteger la salud de las personas y los animales hace imprescindible para la Unión Europea obtener garantías adicionales para estos productos alimenticios procedentes de India, Ghana y Nigeria. Se ha establecido, en consecuencia, que todos los cargamentos de cacahuetes procedentes de Ghana y la India, de semillas de sandía procedentes de Nigeria, y de quingombó y hojas de curry procedentes de la India deben ir acompañados de un certificado conforme los productos se han muestreado y analizado para detectar la presencia de aflatoxinas o residuos de plaguicidas, según corresponda, y de que cumplen la legislación europea.
Estas medidas no deben suponer efectos negativos para el comercio internacional de estos alimentos. Por ello, se permite a las autoridades competentes de la India, Ghana y Nigeria el establecimiento de sistemas de control adecuados, con el objeto de que los controles que se van a revisar en la Unión Europea no deban mantener esta intensidad durante un período muy largo. Debe tenerse en cuenta que las autoridades competentes de la Unión Europea harán una revisión trimestral de los resultados que se obtengan en estos controles que, en función de las nuevas medias aprobadas en el Reglamento 91/2013, son aplicables desde hace unos días, en concreto desde el pasado 18 de febrero de 2013.
Los controles oficiales son importantes, más sí cabe el análisis de los datos que nos facilitan y la tendencia en los resultados para que las autoridades competentes establezcan mayores controles y más frecuentes, siempre con el objetivo primordial de garantizar la seguridad alimentaria y salud de las personas. Con medidas como estas se puede tener la certeza que las autoridades competentes tratan de hacer de la Unión Europea un lugar en el que todos los alimentos son seguros.

PARÁMETROS CON UN CONTROL MÁS INTENSO

Aflatoxinas. El contenido máximo de aflatoxinas de los alimentos está establecido mediante el Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.
Residuos de plaguicidas, tomándose en consideración los máximos fijados en el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo.

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