lunes, 4 de marzo de 2013


Nuevo Registro Nacional de Establecimientos Oficialmente Libres de Brucelosis Porcina

Con la Resolución 63/2013 el Senasa enfatiza la importancia que reviste en la producción de alimentos, la existencia de porcinos sanos desde su origen, y facilita el control sanitario de la calidad total en la cadena de producción
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) creó el Registro Nacional de Establecimientos Oficialmente Libres de Brucelosis Porcina por medio de la  Resolución 63/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial.
De esta forma el Senasa enfatiza la importancia que reviste en la producción de alimentos, la existencia de porcinos sanos desde su origen, y para ello facilita el control sanitario de la calidad total en la cadena de producción.
La norma – que antes de su sanción pasó por un periodo de consulta pública en la página web del Senasa – establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir los productores agropecuarios para que sus establecimientos obtengan la Certificación Oficial como Libre de Brucelosis Porcina y para incorporar sus rodeos al Registro Nacional de Establecimientos Oficialmente Libres de Brucelosis Porcina, cuya administración queda a cargo de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio.
La certificación de “Predio Libre de Brucelosis Porcina” es obligatoria para la totalidad de los establecimientos inscriptos como cabañas —cuyos porcinos se encuentren o no inscriptos en los correspondientes registros genealógicos— y para los establecimientos proveedores de genética que deseen comercializar, ceder o permutar reproductores porcinos y/o material reproductivo porcino.
Asimismo establece que deben provenir de este tipo de predios todos los porcinos que se destinen a la venta para reproducción, ya sea en forma directa o que sean enviados a ferias, subastas o exposiciones.
Para inscribir el predio en el Registro, los productores deben cumplir los requisitos estipulados al respecto y solicitar en la Oficina del Senasa más cercana al establecimiento, el formulario respectivo.
Para ello es necesario estar inscripto previamente en el Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (Renspa) y contar con la habilitación y/o permiso municipal o provincial que corresponda; designar a un veterinario acreditado que se encuentre incorporado en el Registro Nacional de Veterinarios privados acreditados por el Senasa y presentar copia del Formulario “Protocolo de Extracción de Muestras Enfermedad de Aujeszky y Brucelosis Porcina” y el informe expedido por el Laboratorio actuante con los resultados de los análisis de laboratorio y la cantidad de animales muestreados exigida, etre otros requisitos.
Cada cuatro meses se debe hacer  una recertificación del establecimiento. La certificación y las recertificaciones sucesivas se realizarán exclusivamente durante los meses de marzo, julio y noviembre para todos los predios. En caso de no cumplir con este requisito el establecimiento perderá inmediatamente su condición de libre.
De la misma forma perderá tal condición cuando se detecte un resultado serológico positivo que sea confirmado por Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del Senasa y ante el incumplimiento de las exigencias de la Resolución.
Para recuperar la condición de Libre el establcimiento deberá cumplimentar nuevamente todos los requisitos solicitados en la Resolución 63/2013.
Los infractores a esta norma son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

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