lunes, 11 de marzo de 2013


Países de la CAN adoptan medidas para dinamizar
el comercio y proteger la sanidad agropecuaria *

  • Titulares de Comercio Exterior de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú aprueban siete normas comunitarias
  • Países de la CAN declaran alerta fitosanitria por enfermedad de cítricos

Lima, 11 mar.- Siete nuevas normas comunitarias, dirigidas a facilitar y dinamizar el comercio y proteger la sanidad agropecuaria, fueron aprobadas por los Representantes Titulares  de los Países Miembros ante la Comisión de la Comunidad Andina, en la 110 sesión ordinaria de este organismo integrado por ministros de Comercio Exterior.

La reunión de la Comisión de la CAN, celebrada hoy en Lima, fue encabezada por Francisco Xavier Rivadeneira, Viceministro de Comercio Exterior e Integración del Ecuador, y contó con la participación de los Viceministros Pablo Guzmán Laugier de Bolivia; Gabriel Duque Mildenberg de Colombia; Carlos Posada Ugaz de Perú, así como del Secretario General a.i. de la CAN, Santiago Cembrano Cabrejas, y representantes del Tribunal Andino de Justicia y del Organismo Andino de Salud.

En el curso de la reunión, los Titulares de Comercio aprobaron la Decisión 798, que declara la alerta fisosanitaria subregional por la enfermedad de los cítricos Huanglongbing, conocida también como “enverdecimiento de los cítricos” y encargan a la Secretaría General y al Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria el desarrollo y la implementación a la brevedad posible de un Plan de Contingencia Comunitario, que permita prepararse a los Países Miembros de manera integrada para reducir el riesgo de ingreso de esta enfermedad, considerada como la más catastrófica de los últimos años.

Por medio de la Decisión 782,  deciden además establecer un programa de armonización de Estadísticas y Cuentas Satélite de la Cultura, que permitirá medir, mediante un modelo homogenizado, los   aportes realizados por el sector cultural a la economía nacional y regional, y disponer de instrumentos que contribuyan a la toma de decisiones y la evaluación de las políticas culturales subregionales.

Asimismo, mediante la Decisión 783,  otorgan un plazo de un año a las empresas que comercializan productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, para retirar del mercado existencias de productos cuya Notificación Sanitaria Obligatoria ha terminado su vigencia o éstas se hayan modificado y aún existan productos en el mercado; siempre que los productos no tengan observaciones respecto a su calidad o seguridad sanitaria. Ello facilitará a las autoridades su labor de control y vigilancia y reducirá los costos de distribución de los productos cosméticos e higiénicos, al evitar desechar las existencias de etiquetas, envases, empaques.

Por medio de la Decisión 785, se amplía el plazo para la revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola, lo que permitirá a los Países Miembros proseguir con el proceso de revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola que se había registrado antes de la entrada en vigencia de la Decisión 436 y sus modificatorias. Esta ampliación del plazo, que vencía en junio de 2002,  culminará en junio de 2019, a partir del cual todos los plaguicidas registrados estarán dentro de la normativa comunitaria vigente.

Igualmente,  mediante la Decisión 780,  establecen las bases para el desarrollo de las estadísticas basadas en registros estadísticos en los Países Miembros de la Comunidad Andina, fijando normas para la creación y actualización de un Sistema de Registros en los Sistemas Estadísticos Nacionales.

Durante la reunión, aprobaron el Presupuesto de la Secretaría General de la CAN para el año 2013 (Decisión 782) y la modificación de la Decisión  sobre Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal (Decisión 784).

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