martes, 26 de marzo de 2013


Qué establece la ley antiterrorista con la que el gobierno corre a los sojeros













La ley antiterrorista (26.734) fue aprobada en el Congreso y promulgada por Ejecutivo en diciembre de 2011 bajo fuertes cuestionamientos de la oposición, movimientos sociales y organismos de derechos humanos. El Gobierno argumentó que la norma fue una respuesta al pedido del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el principal foro intergubernamental para la prevención y lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, que amenazó al país con sanciones.








La ley antiterrorista (26.734) fue aprobada en el Congreso y promulgada por Ejecutivo en diciembre de 2011 bajo fuertes cuestionamientos de la oposición, movimientos sociales y organismos de derechos humanos.
El Gobierno argumentó que la norma fue una respuesta al pedido del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el principal foro intergubernamental para la prevención y lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, que amenazó al país con sanciones.
El proyecto del oficialismo provocó el rechazo de los sectores históricamente enfrentados con la Casa Rosada y también de algunos aliados como la agrupación de intelectuales Carta Abierta y de Madres de Plaza de Mayo , que argumentaron que la ley podría ser utilizada para criminalizar la protesta social.

Según informó el Cronista comercial, la norma podría ser utilizada por el Gobierno para obligar a los productores a vender sus cosechas de soja y lograr así que ingresen dólares al país.
Sin embargo, el Gobierno negó hoy esa posibilidad.
Pero, ¿qué dice la ley antiterrorista? Uno de los principales cambios de la norma impulsada por el kirchnerismo es la derogación del artículo 213, incisos ter y quater del Código Penal, incorporados en 2007, que penaba la participación en una asociación ilícita destinada a generar terror en la población y el financiamiento de organizaciones terroristas, respectivamente
La ley incorpora como agravante de todos los delitos del Código Penal su comisión con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
Luego aclara que las agravantes no se aplicarán cuando "los hechos que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional".
"Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional", establece el artículo 3 de la ley 26.734.
La ley también agrega el artículo 306 al Código Penal que establece que será "reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen" para "financiar la comisión de un delito" o una "organización delictiva".
Por otra parte, la norma habilita a la Unidad de Información Financiera (UIF), manejada por el Poder Ejecutivo, a disponer el congelamiento de activos con el único requisito de comunicárselo a la Justicia.
De hecho, el Gobierno aplicó por primera vez la ley en septiembre del año pasado, cuando la Unidad de Información Financiera (UIF) congeló fondos de una empresa dedicada a juegos de apuestas ante la sospecha de que le da soporte financiero a un ex jefe de la ESMA que está prófugo en una causa por derechos humanos.
En pleno debate del proyecto, el titular de la Unidad de Información Financiera, José Sbatella admitió que la norma podría servir para acusar de terroristas a quienes compren o vendan dólares y provoquen una "corrida bancaria o un golpe de mercado" mediante la fuga de depósitos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.