jueves, 2 de mayo de 2013


Claves para los que sacaron dinero por cajero en el exterior y recibieron la intimación del BCRA

El último viernes trascendió que el BCRA estaba enviando misivas para que todos aquellos que realizaron extracciones en efectivo en el extranjero con tarjeta de crédito en un cajero automático le rindan cuentas a la entidad. Ligado a esto último, los bancos podrían en los próximos días ponerle un techo al monto autorizado para realizar retiros en el exterior por pedido del Banco Central.
–¿A quienes afectarán los nuevos requisitos?
–Según el BCRA, a todos aquellos que hayan realizado una extracción de dinero (dólares) por cajero automático en el exterior utilizando una tarjeta de crédito recibirán una misiva de la entidad. Estas operaciones se hicieron generalmente bajo la forma de un adelanto de dinero en efectivo.
–¿Cuál es el planteo del Banco Central?
–En esos requerimientos solicita que se explique cómo gastaron los dólares, si tienen comprobantes y si, eventualmente, usaron esos dólares para cancelar la parte de los consumos en moneda extranjera que vinieron en el resumen de la tarjeta o si retornaron los dólares en el mercado de cambios argentino. En el requerimiento el BCRA invoca las facultades de investigación conferidas por la Ley 19.359, artículo 5´ (T.O. s/ Dec. 480/95) del Régimen Penal Cambiario (RPC).
–¿Qué hipótesis y argumentos maneja la entidad?
–Por un lado, en el BCRA creen que existe un ‘exceso’ en la finalidad en la que se utilizan estos adelantos. En rigor, existe la sospecha que el grueso de esas divisas –unos u$s 25 millones por año– no se utilizan para consumos sino como una vía de atesoramiento, algo que hoy está prohibido en la Argentina. Como se sabe, el BCRA viene perdiendo reservas y una forma de acotar esa pérdida son los controles.
–¿Qué documentación se exige?
–De acuerdo con la copia de la carta a la que accedió este diario, deberán presentar ante el BCRA los resúmenes de cuenta de la tarjeta con la que se efectuaron las operaciones; la copia de los comprobantes que acrediten la forma de cancelación de los consumos correspondientes; una declaración jurada respecto de la cantidad y destino de los fondos en moneda extranjera, y la copia de los comprobantes demostrativos del reingreso de los dólares al mercado local.
–¿Qué pasa en caso de no brindar la información solicitada?
–Según el BCRA, aquellos que no brinden los datos requeridos ni aporten documentación, podrían ser pasibles de una suspensión del BCRA para operar en el mercado de cambios, de acuerdo con los términos del art. 17 de la ley 19.359. Sin embargo, para dos estudios de abogados consultados por El Cronista, lo principal es llevar a cabo una buena defensa y bajo ningún concepto aportar documentación que pueda incriminar a quienes la acercan, por lo menos, hasta tanto exista asesoramiento.
–¿Es obligatorio responder la misiva?
–Sostienen los especialistas que lo que ha sido calificado como una “carta” del BCRA es mucho más que eso ya que responde al formato por el que la institución realiza los requerimientos de investigación presumarial, paso previo a la formación de sumarios bajo el Régimen Penal Cambiario (RPC) que prevé multas de hasta diez veces la operación en infracción. Los abogados recomiendan responderla previo asesoramiento.
–¿Cómo se debe comenzar?
–Para los estudios legales, resulta ‘muy cuestionable’ que BCRA pueda iniciar investigaciones sobre hechos no tipificados en norma alguna previa. Previo a cualquier presentación puede pedirse “vista” de las actuaciones para conocer el alcance de la investigación por la que se es requerido y si en la misma se están cumpliendo los pasos administrativos adecuados.

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