miércoles, 22 de mayo de 2013


El 31 de julio finaliza la inscripción en el Registro de Brucelosis Porcina

La totalidad de este tipo de establecimientos que deseen comercializar, ceder o permutar reproductores y/o material reproductivo de origen porcino están obligados a certificar su condición sanitaria respecto a la enfermedad.
El próximo 31 de julio vence el plazo establecido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) para la inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Establecimientos Oficialmente Libres de Brucelosis Porcina de la totalidad de cabañas y proveedores de genética que deseen comercializar, ceder o permutar reproductores y/o material reproductivo de origen porcino.
La medida está contemplada en la Resolución N° 63/2013 del organismo sanitario. Para el resto de los establecimientos, es de adhesión voluntaria. A partir de esa fecha, toda venta y/o traslado de reproductores será autorizada exclusivamente desde establecimientos que cuenten con la condición de libre para la enfermedad de Aujeszky y Brucelosis porcina al día.
Los establecimientos que antes de la aprobación de la mencionada Resolución ya estaban certificados como libres, deberán cumplir con el artículo 8° de la nueva norma para validar su condición sanitaria. Para ello, deberán tramitar la inscripción a través de la planilla correspondiente y presentar, en la oficina del Senasa correspondiente a su jurisdicción, los resultados de laboratorio de los sueros analizados en las últimas tres recertificaciones cuatrimestrales sucesivas. A su vez, personal de esa Oficina verificará que no hayan ingresado cerdos y/o material reproductivo de cerdos de establecimientos no certificados como “libres” revisando la documentación que lo acredite.
En el mismo sentido, se recuerda que los productores, independientemente del tipo de establecimiento, deben adquirir – sin excepción – reproductores y/o material reproductivo porcino de predios libres de Brucelosis y Aujeszky, a los fines de preservar su condición sanitaria y no afectar su producción.
Para todos los trámites derivados de la Resolución 63, se deben utilizar los protocolos oficiales y utilizar los laboratorios diagnósticos autorizados. Tanto la legislación como los anexos y los formularios a utilizar se encuentran disponibles en la página web del Senasa o pueden solicitados por correo electrónico al Programa de Porcinos del Organismo: porcinos@senasa.gob.ar.
La Brucelosis porcina es una enfermedad infecciosa causada por una bacteria denominada Brucella suis. Es considerada una zoonosis, es decir, puede ser trasmitida de los animales al hombre. En los cerdos, produce graves fallas reproductivas como aborto y nacimiento de lechones débiles o muertos.
El Senasa recomienda producir con animales sanos y prevenir el ingreso de la enfermedad al establecimiento.

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