lunes, 6 de mayo de 2013


Proponen quitar beneficios impositivos a los fideicomisos de siembra

El diputado correntino presentó una propuesta de nueva ley, asegura que hay que actualizarla y ayudar al pequeños productor.
Por Lucio B. Aspiazu, Diputado Nacional, UCR – Corrientes

Es de público conocimiento que cada tanto el oficialismo saca banderas supuestamente progresistas, y proclama la necesidad de una ley de arrendamientos más rígida, que supuestamente impida la salida de los productores más chicos del sistema. Con este noble objetivo, se impulsaron y se impulsan proyectos de ley que, ignorando toda la historia jurídica y la realidad actual, pretenden retrotraer el instituto contractual a regulaciones de un pasado irrepetible e inadecuado, como el que vivimos hace unas décadas en el país. 

Observemos que hoy un arrendamiento, aún pequeño, que trabaja con hectáreas propias y ajenas, cuenta con un capital de trabajo en maquinarias y enseres, un flujo de fondos, un crédito comercial y una renta neta superior a muchos de los propietarios a quienes les arrienda. Ello indica que la vieja relación en la que el patrimonio del propietario le daba mayor poder de negociación frente al arrendatario ha cambiado y por lo tanto ya no se justifica proteger a una de las partes, sino que se debe buscar una relación jurídica más flexible para que las partes puedan discutir y acordar condiciones equilibradas. Por lo tanto, la modernización de la legislación debe pasar por generar confianza entre las partes, dándoles un margen mayor de negociación directa de los contenidos de los contratos. Otro objetivo de una legislación más moderna debería ser que los contratos accidentales de a poco vayan siendo sustituidos por otros de mayor plazo, para lo cual es necesario dejar ámbitos de negociación y mayor libertad de acuerdo entre las partes en la confección de los contratos de plazos superiores a los accidentales. 

No es verdad, como se suelen argumentar quienes pretenden reinstalar condiciones del pasado, que los contratos breves sean la causa del desplazamiento de los pequeños arrendatarios. Lo que provoca esa desigualdad entre demandantes de la misma tierra ajena no es la existencia de los contratos accidentales, sino la existencia de una herramienta con beneficios impositivos que algunas empresas han empleado con el fin de atraer inversionistas y destinar fondos a la producción: los fideicomisos.

Lo que hay que hacer, entonces, en primer lugar, es corregir el diagnóstico, quitando a los fideicomisos los beneficios impositivos que les dan ventajas para producir frente a los otros actores del sistema. Por otro lado, debe ofrecerse a los arrendatarios pequeños y medianos herramientas tales como asesoramiento gratuito para organizar y gestionar la empresa de la manera más eficiente; créditos blandos para los que no tienen acceso al pre-financiamiento de siembra y cosecha, y un tratamiento fiscal diferenciado. 

Una propuesta de arrendamientos más integral y estable, que se pueda negociar libremente entre las partes, la da ventajas al productor local que está allí, es conocido y quiere seguir arrendando, frente al de afuera que, por fuerte que sea, si no cumple con lo pactado se va sin importarle no poder repetir el arriendo. 

Por el contrario, si la ley impone un plazo único mínimo, rígido y prolongado, por ejemplo de cinco años (como contemplan las propuestas sobre el tema) entonces quien decida dar su tierra en arriendo no priorizará las condiciones de laboreo e implantación de especies y el trato con el vecino, sino que optará por asegurarse la remuneración más alta y de manos de quien tenga más respaldo durante un tiempo obligadamente prolongado, o que pueda pagar mayor cantidad de dinero adelantado de ese largo período y esa es, lamentablemente, la empresa grande, que entonces sí desplazará inexorablemente a la local más chica. Además, no puede imaginarse razonablemente en el mundo inestable de hoy que se pueda pactar un contrato previendo el precio por cinco años, ni aunque se lo fije en quintales, ya que puede en tanto tiempo variar el valor del producto elegido, o crecer más el de otro producto. Eso sólo preanuncia un futuro de conflictos reiterados, ya que en los cinco años obligatorios de arriendo, las partes van a tener varios de diferencias de precio a resolverse en la justicia, que es el peor destino de un instituto jurídico contractual.

Mi propuesta para regular los arrendamientos, condensada en un proyecto de ley que presenté en 2011 y estoy re-presentando estos días, es que mejoremos la ley que hay, en vez de retrotraernos hacia lo que fue y no funcionó. Nos debemos una legislación para arrendamientos que esté a la altura de la dinámica actual, y que garantice el equilibrio entre las partes, eliminando ventajas injustas y propiciando una agricultura con más agricultores.

Entre otras cosas, la propuesta de Aspiazu establece:

*Las partes podrán convenir la remisión del precio cuando se produjera la pérdida total o parcial de la cosecha debida a caso fortuito o fuerza mayor que implique riesgos no asegurables, como los que cubre la legislación de emergencia y desastre agropecuario, y siempre que cualquiera de las partes haya tramitado la respectiva certificación oficial de esa estado.

*Los contratos de arrendamiento tendrán un plazo mínimo de tres (3) años y máximo de diez (10) años.

*Los contratos en los cuales se establezca realizar obras de mejoramiento del predio, tales como plantaciones, obras de desmonte, irrigación, avenamiento u otras que retarden la productividad del establecimiento por un lapso mayor a dos (2) años, podrán celebrarse por un plazo máximo de hasta veinte (20) años

*Que serán inembargables, inejecutables y no afectados al crédito al cual el arrendador y/o aparcero dador tenga derecho, los bienes personales y las maquinarias y herramientas de trabajo del arrendatario y/o aparcero tomador considerado micro empresa en los términos de la Ley 24.467, sin que ello afecte el derecho de retención de los frutos producidos y existentes en el predio al momento de la mora formalmente constituida por y a favor del arrendador o aparcero dador

*Se restringe la explotación irracional del suelo y el agua cuando pueda originar erosión, agotamiento, degradación o contaminación, quedando al respecto dicha explotación sometida a la legislación nacional sobre el dominio de esos elementos y recursos y a las legislaciones provinciales sobre su uso.

*Fija reglas para facilitar las aparcerías agrícolas y pecuarias.

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