lunes, 22 de julio de 2013

¿Fin para el vino de la Costa?: sólo se podrá hacer jugo

Pasó poco más de un mes y mucha agua bajo del puente. Tanto como para obligar a que el INV, sin dar marcha atrás, “baje un cambio” en su marcha por la polémica Resolución 23 firmada el 12 de junio, que reconoce como regional al Vino de la Costa elaborado en Buenos Aires a partir de uvas no vinificables.

Es que finalmente hoy lunes le dará cabida a las propuestas de la Comisión Asesora Técnica, en un principio marginada de la decisión, para definir una medida consensuada; y aunque ya adelantó su intención de delimitar el alcance de la 23, también escuchará ideas sobre cómo reconvertir el tipo de materia prima y su destino, a partir de una nueva promesa: restringir el uso de uva chinche sólo a hacer jugos.
El espíritu de la Resolución complementaria que el INV pondrá en la mesa del consenso es acotar el producto, que sea un “vino regional de la zona”. Pero, fundamentalmente, el organismo buscará apoyo de la Comisión en base a algo que no admitía hasta ahora: la necesidad de reconvertir las prácticas vitivinícolas de los productores bonaerenses de Berisso y Avellaneda.
Jugo de uva
“Inclúyase a los elaboradores del producto especificado por Resolución Nº C.23 de fecha 12 de junio de 2013, dentro de un Programa de Seguimiento y Reconversión, con controles específicos orientados a reconvertir y/o direccionar su producción hacia la elaboración de jugo de uva y/u otros productos que resulten de su implementación”, dice el artículo 1 del borrador que las entidades empezaron a analizar.
El texto insiste en que establece que la autorización referida es exclusivamente sobre la superficie total de 23,7 hectáreas y limitada a los viñedos inscriptos a la fecha ante el Instituto, y que acorde a la Resolución C.71 del 24 de enero de 1992 el Vino de la Costa “sólo podrá realizarse para la venta al público en el lugar de producción”.
Asimismo, la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización del INV sería designada como responsable del seguimiento, y de elaborar informes periódicos sobre el avance del programa de reconversión, en los viñedos y la elaboración.
La Comisión, ahora sí
No pocos cuestionamientos cosechó la firma el 12 de junio por parte de Guillermo García, titular del INV, sin haber sometido a consideración de la Comisión Asesora Técnica su decisión. Esta vez se le da especial cabida, al menos “en el estudio y tratamiento previo de las decisiones a adoptarse en el futuro respecto del programa”.
No obstante, algunos directivos consultados irán a la reunión con la convicción de que la mejor reconversión es el de la cuestionada (Vitis Labrusca) materia prima, por la Vitis Vinífera. E incluso con la idea de que, como en Brasil, al producto derivado de variedades como Concord o Isabella no se lo reconozca como vino.
Posición de la UVA
“Parece querer encapsularse los alcances, pero no se debe abusar de la interpretación reglamentaria. Lo ideal sería revocar la Resolución, o una denominación distinta a la de vino. De mismo modo, hubiera sido lo más lógico que también los productores de Berisso se sentaran a la mesa para defender su postura”, señaló Sergio Villanueva, gerente de la UVA, cuya posición crítica es seguida por varias entidades.
Reconversión
Por su parte, el reconocido enólogo Ángel Mendoza, miembro de la Comisión y fuerte crítico del aval al Vino de la Costa además de la vinificación a partir de la uva chinche, manifestó que lo más lógico “sería un programa de reconversión a 5 años”.
“Oportunamente propuse al INV que se llamara ‘bebida fermentada a base de Vitis Labrusca’, algo que ahora es una decisión del organismo. Pero lo cierto es que es un vino que va perdiendo mercado, y si además aspiramos a la excelencia vitivinícola, la única vocación la tiene Vitis Vinífera, la Labrusca debe tener otros fines. No cabe dudas de que debería revocarse una medida que va en contra de lo que Argentina siempre defendió ante el mundo”, analizó Mendoza.
Por su parte, el responsable legal del INV, Gabriel Bertranou, consideró que “aunque es una discusión que corresponde al ámbito técnico, el expediente que dio lugar a la Resolución 23 cuenta con análisis respecto de la no afectación a la salud por la presencia de diglucósido de malvidina, realizados por la UNC y el INV. Aún así y de que se van a escuchar todas las propuestas posibles, en cualquier caso la decisión de revocar dicha resolución excede lo jurídico legal”.

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