domingo, 28 de julio de 2013

“La ley es contundente, los inmuebles rurales no están gravados por Bienes Personales”

El contador se refirió al reciente fallo del Tribunal Fiscal que le dio la razón a un contribuyente contra la AFIP. Aun así, advierte que falta que esto llegue a la Corte Suprema de Justicia.


Acá hay toda una historia. Si bien hay fallos judiciales que están inclinando la balanza en favor del contribuyente, también falta todavía la decisión de la Corte Suprema. Son todos fallos del Tribunal Fiscal de la Nación.
El hecho de decir que el inmueble rural no tributa Bienes Personales implica saber que el fisco, ante una determinación, va a tratar de hacer un ajuste y exigir un impuesto elevado, cuya tasa máxima es 1,25%, con lo cual es tema delicado.
Considero que el inmueble rural no está sujeto a condición alguna, que es lo que pretende el fisco. No importa que este arrendado, inexplotado o explotado con un tercero o por el propio dueño. En cualquier caso, para mí, está exento de Bienes Personales. El problema no es menor: El incremento de valuaciones fiscales ha aumentado muchísimo y está pegándole muy fuerte al productor.
¿Qué se discute? La ley de Bienes Personales dice que el inmueble rural, que está gravado por Ganancia Mínima Presunta, se encuentra exento en el artículo 21, inciso F. Discutimos que, desde el año 2003, el fisco nacional tomó una interpretación rebuscada,  vinculándolo a la Ganancia Mínima Presunta, y llegó a la conclusión que el inmueble es un bien más de la empresa unipersonal. Entonces, como está gravada, también lo está el inmueble rural.
Pero el inmueble no es de la empresa unipersonal, sino de la persona física, y no es lo mismo persona física que empresa unipersonal. La exención indicada es clara y contundente. El motivo por el cual se llegó a esa letra es la no duplicación de impuestos. No veo por qué se discute que, cuando esta explotado, para el fisco está gravado en Bienes Personales, un impuesto que no abarca bienes productivos, sino todos los bienes de la persona física. Para los bienes productivos está Ganancia Mínima Presunta.
El problema es el riesgo que uno como productor al tomar esta decisión. Caminamos hacia diciembre del 2013, esperemos que antes del vencimiento, en mayo del 2014, haya causas judiciales más firmes en la Corte Suprema  que nos dejen tranquilos a todos para ver qué decisión tomar. El fisco está apelando los fallos en contra y van a ser tratados por la cámara. La controversia está planteada. Sin embargo, hoy por hoy las dos salas están con el mismo criterio de exención, lo cual es un buen camino.
Se necesita recaudación. La carga fiscal es pasmosa y restrictiva de un crecimiento como país. Lo que puede llevarnos a volver a épocas de oro de la Argentina es el agro. Hay que resolver este tema de la estructura tributaria dañina que tiene el agro.

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