viernes, 5 de julio de 2013

Tuberculosis bovina: inscripción obligatoria para los establecimientos lecheros, cabañas bovinas, caprinas y ovinas

Aquellos que aún no se hayan inscripto no podrán realizar movimientos de ganado ni emitir Documentos de Tránsito electrónico o Documentos de Tránsito Animal.

En el marco del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda a los productores que la inscripción de los establecimientos lecheros, cabañas bovinas, caprinas y ovinas, es obligatoria.
En tal sentido los productores deberán iniciar las actividades de saneamiento, con la implementación de por lo menos dos pruebas tuberculínicas anuales, con un intervalo mínimo de 60 días y un máximo de seis (6) meses entre cada una de ellas. Para lograr la certificación oficial de establecimiento libre de tuberculosis, dichas pruebas deben arrojar resultados negativos.
Se informa, además, que aquellos tambos y cabañas que aún no se hayan inscripto no podrán realizar movimientos de ganado ni emitir Documentos de Tránsito electrónico (DT-e) o Documentos de Tránsito Animal (DTA).
En la actualidad, la lucha contra esta enfermedad se basa en la aplicación del Plan Nacional establecido por la Resolución Senasa N° 128/2012, vigente en todo el país.
La  tuberculosis bovina es una enfermedad infecto-contagiosa producida por la bacteria Mycobacterium bovis, que puede transmitirse a otros animales domésticos como los porcinos, ovinos, camélidos, caninos, felinos, animales silvestres e inclusive el hombre.
Por tratarse de una enfermedad zoonótica, se considera de riesgo profesional y puede afectar a trabajadores rurales, de la industria frigorífica, tamberos y veterinarios.

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