sábado, 6 de julio de 2013

Un nuevo gravamen rige para el campo bonaerense

e trata del impuesto inmobiliario complementario, cuya primera cuota venció el miércoles pasado; enojo en Rural y en Carbap.

Desde el miércoles último comenzó a aplicarse en la provincia de Buenos Aires el impuesto inmobiliario complementario contemplado en la ley impositiva 14.394 para el ejercicio fiscal 2013 y su reglamentación RN 20/2013 ARBA, lo que implicará en los hechos un aumento en la presión fiscal.
La reglamentación establece que este impuesto se pagará en tres cuotas: la primera venció, como se dijo, el miércoles pasado; el 9 de septiembre, la segunda, y el 8 de noviembre, la última.
Según un trabajo realizado por el Instituto de Estudios Económicos de la Sociedad Rural Argentina (SRA), dicho impuesto grava la tenencia de un conjunto de inmuebles, ya sean urbanos o rurales, en la provincia de Buenos Aires, del mismo titular de dominio. “Su objetivo es netamente recaudador implementando un mecanismo por el cual quien tenga más de una propiedad, ya sea rural, urbana o baldía, mediante un mecanismo de «unificación de partidas» se eleva la alícuota de cálculo”, agrega el análisis.
Explica que el cálculo de este impuesto surge de la diferencia entre el impuesto inmobiliario básico de todas las partidas sumadas individualmente y el calculado en función de las valuaciones de las partidas de un mismo titular de dominio en conjunto.
El impuesto inmobiliario desde su creación fue un gravamen que recaía sobre los inmuebles, es un tributo de carácter objetivo. “Esta modificación muta el carácter esencial del impuesto tornándolo subjetivo, con lo cual hace foco en la persona y no en los inmuebles, teniendo entonces un sesgo de tributo patrimonial significativo”, dice el análisis.
En cuanto a los inmuebles rurales la división parcelaria de los campos está asociada, en alguna medida, a un motivo de carácter económico, y capacidad contributiva, por sobre todas las cosas. Por ejemplo, un productor con 390 hectáreas en cuatro partidas de la región centro de Buenos Aires va a tener un impuesto complementario equivalente a un 115% del impuesto inmobiliario básico.
Este gravamen afecta más a las partidas de un mismo contribuyente que menos pagan por hectárea en concepto de impuesto inmobiliario básico, como lo vemos por ejemplo, en la partida de Tapalqué la carga adicional es equivalente a 150%, mientras que a la partida que estaba grabada con una alícuota más alta, como en Saladillo, el impuesto complementario le aumenta un 68 por ciento.
“Por ultimo, debemos plantear la manifiesta inconstitucionalidad de este impuesto dado que el mismo se asemeja de manera casi idéntica al impuesto a los bienes personales”, advierte el trabajo de la SRA.
Por su parte, para Juan Pedro Merbilhaa y Guillermo MacLoughlin Bréard, integrantes de la Comisión de Legislación e Impuestos de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap), con este impuesto “complementario” la presión fiscal aumenta un 49% por ciento.
Según los especialistas, la nueva norma demuestra una vez más “el desprecio por los límites de las potestades fiscales y por los principios y garantías de los contribuyentes, ya que si bien se cumplió con la mera formalidad de dictar una norma, la obligación instituida contiene vicios de todo tipo, que la hacen tan ilegítima como la revaluación del año pasado, a la cual le agrega ahora una sobrecarga arbitraria que será con seguridad de imposible cumplimiento para muchos productores”.
Agregan Merbilhaa y MacLoughlin Bréard: “No estamos en verdad en presencia de un mero accesorio del tributo original, sino que se ha creado un impuesto nuevo que grava otra vez a la tierra, bien que con este nuevo gravamen suma para los productores bonaerenses seis tributos, entre los nacionales, provinciales y municipales”.
Sostienen los especialistas de Carbap que “los más perjudicados serán, otra vez, los pequeños y medianos propietarios que posean más de una parcela inmobiliaria en distintos lugares, ya que los grandes propietarios, por efecto de la unificación parcelaria obligatoria con fines fiscales de las parcelas colindantes, que rige también ilegítimamente- desde hace años, y del impuestazo del año pasado, están casi todos gravados ya con la alícuota máxima, al no haberse actualizado las escalas, y por lo tanto la nueva obligación no les cambia la incidencia del tributo”.

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