martes, 2 de julio de 2013

Veda de invierno de merluza común

Mediante la resolución 5 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo quedó establecida desde la hora cero del día de ayer y hasta el 30 de septiembre inclusive, el área de veda precautoria de invierno para la especie merluza hubbsi, en el sector de la Zona Común de Pesca. Las coordenadas del área vedada [...]

Mediante la resolución 5 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo quedó establecida desde la hora cero del día de ayer y hasta el 30 de septiembre inclusive, el área de veda precautoria de invierno para la especie merluza hubbsi, en el sector de la Zona Común de Pesca.
Las coordenadas del área vedada son : 35°51 5 – 53°50W; 36°01 5 – 53°37W; 37°045 – 54°12W; 37°265 – 54°35W y 37°015 – 55°14W. Durante el lapso de duración de esta veda temporal queda prohibida la captura de merluza, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. “Únicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente”, señala la resolución.

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