domingo, 25 de agosto de 2013

EUROPA Panorama del sector cárnico.-


Aprobación definitiva del Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.-

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 17 de julio de 2013, aprobó el Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que finalmente ha visto la luz como la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que pueden encontrar en la sección de Legislaciónde eurocarnedigital.
La principal razón para esta Ley es que un análisis de la situación actual de la cadena de valor evidencia la existencia de claras asimetrías en el poder de negociación en la cadena de alimentación que pueden derivar, y en ocasiones derivan, en una falta de transparencia en la formación de precios y en prácticas comerciales potencialmente desleales y con prácticas contrarias a la competencia que distorsionan el mercado y tienen un efecto negativo sobre la competitividad de todo el sector agroalimentario.
Desde el Magrama se consideraba que el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria resulta indispensable para garantizar un valor añadido sostenible para todos los operadores que contribuya a aumentar su competitividad global y revierta igualmente en beneficio de los consumidores. Por tanto, se hace imprescindible atajar esta problemática desde una perspectiva de conjunto que alcance a todos los agentes que se interrelacionan a lo largo de la cadena alimentaria de manera que se garantice la unidad de mercado para que el sector agroalimentario pueda desarrollarse plenamente y desplegar todo su potencial.
La garantía de la unidad de mercado en el ámbito de la cadena alimentaria es un factor clave de competitividad que permitirá un mayor aprovechamiento de las economías de escala, la división del trabajo y la intensidad de la competencia, lo que reducirá los costes de producción, mejorará la productividad y permitirá alcanzar mayores niveles de empleo y de bienestar.
El ámbito de aplicación de la Ley se extiende a las relaciones comerciales entre todos los operadores que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos o productos alimenticios.
Un Título II con un Capítulo I que regula los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena alimentaria.En el Capítulo II se regulan las prácticas comerciales abusivas. Se prohíben las modificaciones de las condiciones contractuales establecidas en el contrato, salvo que se realicen por mutuo acuerdo de las partes. Los contratos alimentarios deberán contener las correspondientes cláusulas en las que se prevea el procedimiento para su posible modificación y, en su caso, para la determinación de su eficacia retroactiva.
En el Título III regula las buenas prácticas en la contratación alimentaria. El Capítulo I se centra en la regulación del Código de buenas prácticas mercantiles en la contratación alimentaria que impulsaría el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, junto con el Ministerio de Economía y Competitividad, las Comunidades Autónomas y las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, la transformación, la industria o distribución, cuya adhesión será voluntaria por los operadores de la cadena. Por su parte, en el Capítulo II se prevé la posibilidad de que existan otros códigos de buenas prácticas comerciales impulsados por los propios operadores de la cadena, que también podrían inscribirse, así como sus operadores, en el Registro.
A continuación se regula el Título IV de la Ley en el que se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En el Título V se regula la potestad sancionadora que se aplicará por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, tipificando las infracciones y sanciones y delimitando las autoridades competentes que en cada caso corresponda ejercer dicha potestad.
En el Título VI se incluyen medidas para mejorar la vertebración de la cadena alimentaria mediante el fomento de la integración y otras medidas que ayuden a mejorar la competitividad de sus operadores.
Se incluyen también dos disposiciones finales de modificación normativa:
- La disposición final primera, procede a la reforma de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
- La disposición final segunda, modifica la Ley 2/2000, de 7 de enero, Reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios.-







La Federación Rusa anuncia una visita de inspección a diversos establecimientos cárnicos españoles a partir del 9 de septiembre.-

Tras las conversaciones mantenidas entre responsables del Magrama y de los servicios oficiales veterinarios rusos, se ha confirmado que a partir del próximo 9 de septiembre va a tener lugar una visita de inspección a un listado de empresas que será comunicado próximamente, informa Anice.
Las autoridades rusas han seleccionado a un total de 16 establecimientos cárnicos españoles: 4 de Barcelona, 4 de Girona, 2 de Cuenca, 2 de Málaga, 1 de Lleida, 1 de Huelva, 1 de Murcia y 1 de Zaragoza.
De los resultados de esta visita dependerá que poco a poco se vaya ampliando el número de empresas que puedan exportar a Rusia.
Desde el Magrama se recuerda a las empresas que fueron incluidas en el listado enviado al Rosselkhoznadzor a mediados de mayo que deben cumplir estrictamente con los autocontroles y los requisitos impuestos por las autoridades rusas.-







Publicada la Orden PRE/1550/2013 que modifica el programa para la vigilancia y el control de las encefalopatías espongiformes transmisibles.-

El BOE del pasado 13 de agosto recogía la Orden PRE/1550/2013, de 2 de agosto, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, que pueden encontrar que pueden encontrar en la sección deLegislación de eurocarnedigital.
El objetivo de esta nueva normativa es adaptar la adaptación de la legislación española a la europea y en concreto a la Decisión 2013/76/UE mediante la que fue modificada la Decisión 2009/719/CE, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB.
Esta decisión autorizó a España y a otros Estados miembros a cesar el muestreo de EEB en los animales sanos sacrificados en matadero, en virtud de que el sistema actual de vigilancia está garantizado siempre y cuando se sigan muestreando los animales mayores de 48 meses del resto de subpoblaciones de riesgo.
La parte modificada sería el Anexo II.A referente al “Programa de vigilancia de EEB”, cuyo apartado 2 establecería los grupos de edad a los que se realizarán pruebas para la detección de EEB. Estas se llevarían a cabo en:
  • Animales mayores de 48 meses siempre que sean sometidos a sacrificio de urgencia; aquellos que en la inspección ante-mortem sean sospechosos de sufrir alguna enfermedad o estar en un estado que perjudique la salud de las personas; todos los animales nacidos antes del 1 de enero de 2001 si proceden de granjas en las que se han detectado casos de EEB.
  • Animales nacidos en países no autorizados a revisar su programa anual de seguimiento de la encefalopatía espongiforme bovina.
Otro apartado modificado en este anexo es el 3º ya que se establece la realización de pruebas obligatorias a todos los animales bovinos en el caso de animales muertos o cuyo sacrificio no está destinado al consumo humano, como puede ser el caso de los sacrificados como medida de erradicación de un foco de EEB y aquellos mayores de 48 meses de edad que hayan muerto o hayan sido sacrificados, pero no dentro del marco de una epidemia como, por ejemplo, la fiebre aftosa.-







Aprobadas las extensiones de norma de ASICI e INTERPORC

La Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina, presidió el pasado viernes el XXIV Pleno del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, que se celebró en la sede del Ministerio, en la que se aprobaron las propuestas de extensión de norma y aportación económica planteadas por la Organizaciones Interprofesionales delCerdo Ibérico (ASICI) y del Porcino de Capa Blanca (INTERPORC).
Estas extensiones de norma conllevan la obligación de asumir, por parte de los productores, las iniciativas promovidas por las Interprofesionales, aunque no pertenezcan a la misma.
El acuerdo de extensión de norma y aportación económica para el conjunto del sector del cerdo ibérico, remitido por la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI), está destinado a la promoción de estos productos, la optimización del conocimiento y la transparencia informativa del sector. Otra de las finalidades es el apoyo a la investigación e innovación tecnológica durante las tres campañas que se incluyen en el periodo 2013 a 2016.
El Pleno también ha aprobado la aportación económica obligatoria, que se trasladará al resto de los eslabones que intervienen en la comercialización de los productos derivados de la carne de porcino de capa blanca. Esas aportaciones se utilizarán para realizar actividades relacionadas con la promoción del consumo y la demanda de esos productos, y la transparencia informativa del sector. También se destinarán a la potencialización de la calidad y la innovación tecnológica, en las campañas que se incluyen en el periodo 2013 a 2016.
Las propuestas aprobadas pasarán a informe del Consejo de Estado, para su posterior publicación como Orden Ministerial en el Boletín Oficial del Estado.
El Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias está compuesto por responsables de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como de las Comunidades Autónomas. También lo integran representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias, organizaciones de cooperativas agrarias y pesqueras, de productores pesqueros, de la industria y del comercio alimentario y de los consumidores.-









UPA denuncia un acuerdo oculto de la gran distribución para vender carne de pollo un 20% por debajo de su coste de producción

La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) ha denunciado lo que ha denominado como un pacto oculto de la gran distribución para comercializar cande de pollo a un precio de 2,14 euros/kg frente al coste reconocido por el Magrama en un 20% más, según los costes de producción.
Según UPA, a pesar del incremento del consumo y de la reducción de la oferta de pollos en los meses veraniegos, la distribución utiliza esta carne como reclamo comercial, “banalizando el producto y destruyendo valor a lo largo de la cadena”.
Durante estos meses de verano, el sector productor de carne de pollo reduce la oferta de carne como consecuencia de las condiciones meteorológicas, ofertando pollos de menor peso. Este hecho supone que cada semana hay entre un 20 y un 25% menos de carne en el mercado que en cualquier otra semana del año.
Sin embargo, ni la reducción de la oferta ni el tradicional aumento del consumo derivado de la presencia de más personas en nuestro país en los meses de verano, ha permitido que estas grandes cadenas de la distribución establezcan un precio de venta al público superior a los costes de producción que marca el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según los informes del Observatorio de Precios, afirma UPA.
Según la organización agraria, "parece existir un acuerdo entre las diferentes cadenas de la distribución para mantener un precio de venta entre 2,14 y 2,15 euros/Kg, mientras que según el citado estudio de costes, éstos ascienden a 2,70 euros/Kg al final del canal comercializador".
UPA está estudiando la posibilidad de presentar una demanda a la Comisión Nacional de la Competencia denunciando esta situación ya que la distribución “está poniendo al límite al conjunto del sector productor de carne de pollo”, que hasta este momento había sido capaz de mantener un nivel de actividad similar al que tenía antes de la crisis económica.-

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