martes, 6 de agosto de 2013

Las cuatro preocupaciones del SENASA

Cítricos: Huanglongbing (HLB). Prunus: Plum Plox Virus (virus del Sharka). Vides: Lobesia botrana (polilla de la vid). Eucalyptus: Leptocybe invasa (avispa de la agalla). Cuáles son las resoluciones reguladoras de estas problemáticas que afectan a los viveros ornamentales.

A tres de ellas, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA las tiene categorizadas como emergencias fitosanitarias, porque podrían poner fin a todo el mercado con el que se relacionan.


Por otro lado, como consecuencia de que las medidas que se venían tomando estaban perjudicando al sector de ornamentales -que no tiene plagas, virus o enfermedades asociadas que puedan jaquear una economía en la magnitud de las mencionadas-, en la resolución 4/2013, que reemplaza a la 312/07, se categorizó el material vegetal según su riesgo sanitario y se detallaron las obligaciones específicas.

De esta manera, puede observarse las principales problemáticas que los viveristas de ornamentales deberán enfrentar en el caso de querer cultivar y/o comercializar estas plantas, y/o sus partes: cítricos, vid y olivo, forestales y prunus -que no están dentro de la categoría de ornamentales-.

Por ejemplo, en La Plata (Buenos Aires), un conocido vivero tuvo que destruir un lote de eucaliptus porque, según el SENASA, tenía la sintomatología de la avispa de la agalla. Actualmente, está prohibido trasladar plantas cítricas y/o sus partes de Misiones hacia el resto del país. A su vez, algunos viveros y transportistas, directamente, han decidido no trasladar más plantas de prunus, por los fuertes controles que se operan en las rutas -hay que pedir, por cada movimiento, una autorización especial al SENASA, y a su vez, pone en peligro el resto de la carga si ocurre una demora-. Mientras que en el caso de la polilla de la vid, aunque todavía no se siente mucho en este sector, diferentes fuentes informaron que, en lo que va del año, creció un 41% el área en cuarentena, en la provincia de Mendoza


Resoluciones

Además de la Resolución 4/2013, en que, a diferencia del caso de las ornamentales, se indica que los operadores solo podrán contar con un responsable técnico de la categoría A, deberán respetarse las siguientes disposiciones específicas para cada caso:


Cítricos

Las resoluciones que deben cumplirse son: Res. Ex SAGPyA 149/98 sobre “Normas para la producción, comercialización e introducción de plantas cítricas de vivero y sus partes”. Res. SENASA 458/2005 en referencia a la obligatoriedad de denuncia ante el SENASA de detección de sintomatología sospechosa en relación con el Huanglongbing (HLB) y presencia del vector Diaphorina citri y/o sospecha de daño de este insecto. Res. SENASA 930/09 acerca de la adopción de medidas fitosanitarias para la producción y el mantenimiento bajo cubierta plástica y con malla antiinsectos del material de propagación cítrico.

Más información: SENASA / Huanglongbing


Prunus

Las resoluciones que deben cumplirse son: Res. Ex SAGPyA 834/2005 sobre “Normas para la producción, comercialización e introducción de plantas de vivero de frutales de hoja caduca y sus partes”. Res. SENASA 24/2005 en referencia a la obligatoriedad de denuncia ante el SENASA de detección de sintomatología sospechosa en relación con el Plum Pox Virus (virus del Sharka).

Más información: SENASA / 24/2005
Forestales (Eucalyptus)

Las resoluciones que deben cumplirse son: Res. SENASA 322/2011 en referencia a la obligatoriedad de denuncia ante el SENASA de detección de daño sospechoso en relación  con Leptocybe invasa (avispa de la agalla). Res. SENASA 180/2012 sobre “Medidas fitosanitarias para establecimientos de operadores de material de propagación de eucaliptus para el control de Leptocybe invasa.” En el caso de producción de plantines forestales certificados, cumplir con lo establecido por la Res. Ex SAGPyA-INASE 256/1999  sobre “Certificación, producción, comercialización e importación de semillas de especies forestales”.

Más información: SENASA / Leptocybe invasa


Vid*

Dentro de las resoluciones que  deben cumplirse son: Res. SENASA 729/2010, que creó el “Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (polilla de la vid)”.  Res. Ex SAGPyA 742/2001 sobre “Normas para la producción, comercialización e introducción de plantas de vivero de vid o sus partes”. Res. SENASA 362/2009 en referencia a la obligatoriedad de denuncia ante el SENASA de detección de daño sospechoso en relación con Lobesia botrana (polilla de la vid).

Más información: SENASA / Lobesia botrana

*Dentro del grupo Vid, la resolución 4/2013 agrega Olivo. Sobre este último cultivo, conviene recordar que hay que cumplir la Res. ex Sagpya 811/2000 sobre “Normas para la producción, comercialización e introducción de plantas de vivero de olivo o sus partes”, respectivamente.

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